El 22/10/2023. Se Publicó la Ley Nº 31589, que garantiza la
reactivación de obras publicas paralizadas. Entre los principales puntos
que incluye esta ley, podemos mencionar lo siguiente:
A QUE OBRAS PARALIZADAS SE REFIERE LA LEY
A obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicha inversión debe estar priorizada en el Programa Multianual de Inversiones.
La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.
QUE OBRAS QUEDAN EXCLUIDAS
Quedan excluidas las obras públicas cuya paralización sea consecuencia de la falta de algún permiso, licencia, entrega definitiva de terreno o limitación presupuestal; así como cuando sea técnica o jurídicamente inviable continuar con la ejecución contractual de la obra.
QUE PORCENTAJE DE AVANCE DEBEN TENER
Para obras por Contrata.- Las obras deben tener un avance físico igual o mayor al 40%
Para obras por Administración directa.- Las obras deben tener avance físico igual o mayor al 50%
CON RELACIÓN A LA TEMPORALIDAD
Para obras por Contrata.- El contrato debe estar vigente, pero sin reportar ejecución física por un período igual o mayor a 6 (seis) meses o se trate de un contrato resuelto o declarado nulo.
Para obras por Administración directa.- Debe tratarse de obra que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 (seis) meses o más
OPCIONES DE CONTINUIDAD
Para obras por Contrata.- Si el contrato está vigente puede:
Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones del respectivo contrato y de la LCE, en cuyo caso el contratista debe comunicar su decisión de continuar con la ejecución de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de notificado.
Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo y de la LCE. Si opta por ello y se presente controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio de la entidad. En caso de que el contrato sea resuelto o haya sido declarado nulo, la entidad elabora el expediente técnico de saldo de obra o puede contratar su elaboración, siendo considerado de necesidad urgente, y por tanto realizarse por contratación directa. El ET puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de deficiencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra.
Para obras por Administración directa.- Teniendo en cuenta el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, la entidad contrata la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión, en el marco de la LCE.
EJECUCIÓN DEL SALDO DE OBRA
Para obras por contrata.- La entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, LCE o; b) contratar directamente con un proveedor
Para obras por Administración directa.- Se aplica la Ley de Contrataciones del Estado
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