César Castiglione experto en temas municipales hace las siguientes precisiones en cuanto a la función fiscalizadora de los regidores.
Castiglione comenta que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura orgánica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo.
La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 4º señala que la estructura orgánica de la municipalidad está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía, y el artículo 5º última parte precisa que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Asimismo, el artículo 9º inciso 33) establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad, y el artículo 10º inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los Regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Sin embargo, el artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización; lamentablemente, esta redacción caprichosa por parte del legislador, cuando señala que el Concejo autoriza los pedidos que formulen los Regidores viene siendo mal utilizado por muchos Alcaldes, en el sentido que los Regidores solicitan la información correspondiente para cumplir con su rol de fiscalizador someten al Concejo estos pedidos para supuestamente ser autorizados y como gozan de una mayoría relativa desestiman el pedido de información, lo cual es una transgresión al rol fiscalizador que tienen los Regidores que por mandato de la Constitución Política del Perú les asiste.
Se debe dejar de lado, esta caprichosa interpretación que se viene haciendo que si el Concejo no autoriza el pedido de información no se le proporciona, esto conlleva al delito de abuso de autoridad, por parte del Alcalde como de los Regidores que votan en contra del pedido de información, conforme lo establece el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, quienes también estarán incursos en el mismo delito.
También existen regidores que abusando de su rol de fiscalización piden información inapropiada en exceso y que no tienen nada que ver con su rol de fiscalización de la gestión de la parte ejecutiva a su vez existen municipalidades en las cuales les piden a los regidores para atender sus pedidos de que se le otorgue la información deben pagar el derecho por copia certificada que establece el texto único de procedimientos administrativos de la municipalidad .
En ese sentido esto se vuelve ya una arbitrariedad y constituye delitos de abuso de autoridad y conclusión que a los regidores se les pida que paguen el derecho que establece el tupa por las copias certificadas que solicitan toda vez que la información que se pide está y debe estar relacionada con su rol fiscalizador que tiene dentro del gobierno local frente a esto debemos establecer dos ideas la primera que los alcaldes entiendan que fiscalizar no es obstruir y que los regidores a su vez entiendan que fiscalizar no es obstaculizar toda vez que el concejo municipal y la alcaldía forman parte de la estructura orgánica de la municipalidad la cual es un solo ente y más no diferentes poderes como sucede en la división de poderes del estado en el caso del congreso y el poder ejecutivo
Castiglioni también señala esto porque si ambas partes no respetan sus atribuciones que deben cumplir cada uno de ellas lo único que logran es deteriorar la imagen del gobierno local reduciendo la a enfrentamientos personales de grupos o disputas por cuotas de poder cuando la ley ha establecido cuáles son las atribuciones de cada uno conviene entonces conocer estos
estas leyes y conocer estos procedimientos para evitar los conflictos.

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