El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
recuerda a las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, lo siguiente:
1.
El literal b) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y
el literal b) del artículo 100 de su Reglamento, establecen que las
Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor
ante una situación de emergencia derivada de:
·
Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter
extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión
del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad
(por ejemplo, los desastres ocasionados por las precipitaciones
pluviales y el Fenómeno del Niño).
· Situaciones que
afecten la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones
de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines
del Estado.
· Situaciones que supongan grave
peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente
comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones
anteriores (como por ejemplo un acontecimiento catastrófico) ocurra de
manera inminente.
· Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por
el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la
materia.
2. Como se advierte, la situación de
emergencia está determinada por hechos de peligro o desastre que
requieren la adopción de acciones de realización efectiva e inmediata.
Por ello, el segundo párrafo del literal b) del artículo 100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en tales
eventualidades la Entidad contrata de manera inmediata las
prestaciones estrictamente necesarias, tanto para prevenir los efectos
causados por el evento próximo a producirse, como para atender
los requerimientos generados como consecuencia directa del evento
producido, sin sujetarse a los requisitos formales previstos para los
demás procedimientos.
3. Así, la
“situación de emergencia” constituye una causal de contratación directa
que habilita a las Entidades a contratar directamente con un determinado
proveedor de manera inmediata, los bienes, servicios en general,
consultorías u obras, que resulten estrictamente necesarios para
prevenir, mitigar o evitar las consecuencias del posible evento que
configure la emergencia, así como para atender aquellas necesidades que surjan luego de la ocurrencia del evento.
4. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el
marco normativo general de contratación pública ya prevé el mecanismo
de la Contratación Directa por situación de emergencia a fin de
contratar aquellas prestaciones destinadas a la prevención de algún
posible acontecimiento catastrófico, como por ejemplo los desastres
ocasionados por las precipitaciones pluviales y el Fenómeno del Niño.
En ese sentido, siempre que se cumpla con los requisitos y el
procedimiento establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, no es necesario contar con ninguna otra normativa o
pronunciamiento previo habilitante para ello.
fuente: https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/864748

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