¿Qué información es pública?
Toda
aquella información que la entidad haya creado u obtenido o que se
encuentre en su posesión o bajo su control, salvo las excepciones
expresamente establecidas por el TUO de la Ley.
(Artículo 10° del TUO de la Ley y artículo 61° del Código Procesal Constitucional)
¿Quiénes pueden solicitar información pública?
Toda
persona (natural o jurídica) tiene derecho a solicitar y a recibir
información pública. No cabe restringir el acceso a información por
motivos de edad, raza, religión, idioma, opinión política, nacionalidad o
cualquier otra índole.
(Artículo 2.5 de la Constitución Política, artículo 7° del TUO de la Ley, artículo 10° del Reglamento)
¿Se debe explicar por qué o para qué se solicita la información?
No.
La entidad no puede exigir a la persona que justifique o explique por
qué o para qué solicita información, pues así lo establece la
Constitución Política y lo ratifica el Tribunal Constitucional.
(Artículo
2.5 de la Constitución Política, artículo 7° del TUO de la Ley; Cfr.
Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes N°
2579-2003-HD/TC y N° 950-00-HD/TC)
¿Solo se puede acceder a información pública que se encuentra en formato escrito?
No.
Se puede acceder a información contenida en: Documentos escritos,
Fotografías, Planos, Vídeos, Soporte magnético o digital (CD, correos
electrónicos), Archivos digitales
(Artículo 10° del TUO de la Ley y artículo 61° del Código Procesal Constitucional)
(Artículo 10° del TUO de la Ley y artículo 61° del Código Procesal Constitucional)
¿De qué manera se puede acceder a información pública?
- Por acceso directo: la persona podrá acudir a la entidad en horario de atención al público y se le facilitará la lectura de la información pública en sus instalaciones. Por este medio, solo se podrá acceder a la información que pueda ser obtenida y facilitada de modo inmediato por el funcionario responsable del acceso a la información pública (en adelante, FRAI). (Artículo 12° del TUO de la Ley
- A través del portal institucional y/o el portal de transparencia estándar ubicados en el portal web de la institución: desde el cual la persona podrá visualizar y/o descargar toda la información que las entidades están obligadas a publicar por ley.
- Presentando una solicitud de acceso a la información pública ante la entidad, haciendo uso del formato establecido que provee la entidad o de cualquier otro escrito que reúna los requisitos de ley.
- Presentando una solicitud de acceso a la información pública ante la entidad, haciendo uso del formulario electrónico o correo electrónico que la entidad haya habilitado para tal efecto.
- Cualquier otro medio idóneo que haya previsto la entidad.
(Artículo 10° del Reglamento)
¿Es obligatorio usar el formato de solicitud de acceso a la información pública?
No.
El uso del formato de solicitud de acceso a la información –aprobado
como anexo del Reglamento de la Ley N° 27806- es opcional. Es decir,
también se puede utilizar cualquier otro medio idóneo que contenga los
datos obligatorios.
(Artículo 10° del Reglamento)
¿A quién debe dirigirse la solicitud de acceso a la información pública?
Toda solicitud de información pública debe dirigirse al FRAI de la entidad.
En caso el FRAI no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
¿Qué datos obligatorios debe contener la solicitud de acceso a la información pública?
¿Qué datos opcionales se pueden consignar en la solicitud de acceso a la información pública?
Si, transcurrido este plazo, la entidad no solicita la subsanación, la solicitud se
entenderá por admitida.
Si el solicitante no cumple con subsanar los datos dentro de dos días hábiles, contados desde que el requerimiento del FRAI le es notificado, la solicitud se considerará como no presentada, procediéndose al archivo de la misma. (Artículo 11° del Reglamento)
¿Qué debe hacer el FRAI una vez que es admitida la solicitud de acceso a la información?
Una vez admitida la solicitud, el FRAI deberá requerir la información al área de la entidad que la haya creado, obtenido, o que la tenga en su posesión o control. (Artículo 5.b del Reglamento)
El funcionario que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada (en adelante, el funcionario poseedor), es responsable de brindar la información que el FRAI le requiera, a fin de que este cumpla con sus funciones en los plazos previstos en el TUO de la Ley.
En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de información, el funcionario poseedor deberá informar de esta situación por escrito al FRAI requirente a través de cualquier medio idóneo para este fin. (Artículos 6.a y 6.c del Reglamento)
Toda solicitud de información pública debe dirigirse al FRAI de la entidad.
En caso el FRAI no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del FRAI
o lo hubiese hecho de forma incorrecta, son las unidades de recepción
documentaria las que deberán canalizar o reconducir la solicitud al
funcionario responsable. (Artículo 11° del TUO de la Ley y artículo 10° del Reglamento)
¿Qué datos obligatorios debe contener la solicitud de acceso a la información pública?
Las solicitudes de acceso a la información pública deben contener obligatoriamente:
- Nombres y apellidos completos del solicitante
- Número del documento de identificación que corresponda (no será necesario en el caso de los menores de edad)
- Domicilio
- Expresión concreta y precisa del pedido de información
- Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo (si se presenta ante la unidad de recepción documentaria).
¿Los
representantes de las personas jurídicas deben cumplir con algún
requisito adicional para presentar una solicitud de acceso a la
información pública?
No. Los representantes de las personas jurídicas deben cumplir con los mismos requisitos que una persona natural para presentar una solicitud de información pública (artículo 10° del Reglamento).
En ese sentido, no se les podrá exigir que acrediten su condición de representante o que presenten la inscripción de la persona jurídica en algún registro (Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes Nº 3278-2003/HD y N° 4877-2006/HD.)
No. Los representantes de las personas jurídicas deben cumplir con los mismos requisitos que una persona natural para presentar una solicitud de información pública (artículo 10° del Reglamento).
En ese sentido, no se les podrá exigir que acrediten su condición de representante o que presenten la inscripción de la persona jurídica en algún registro (Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes Nº 3278-2003/HD y N° 4877-2006/HD.)
¿Qué datos opcionales se pueden consignar en la solicitud de acceso a la información pública?
- Número de teléfono y/o dirección de correo electrónico
- La dependencia que posee la información
- Cualquier dato que facilite la búsqueda de la información
- La forma en la que se prefiere que la entidad le entregue la información. (Artículo 10° del Reglamento)
¿Se puede subsanar la falta de algún dato en la solicitud de acceso a la información pública?
Sí. Pero solo en caso el solicitante no haya cumplido con registrar los siguientes datos:
Sí. Pero solo en caso el solicitante no haya cumplido con registrar los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos
- Número del documento de identificación (en el caso de personas mayores de edad)
- Domicilio
- Firma o huella del solicitante (en caso la solicitud haya sido presentada ante la unidad de recepción documentaria de la entidad)
- Expresión concreta del pedido de información (Artículo 11° del Reglamento)
¿Cómo se subsana los datos en la solicitud de acceso a la información pública?
El FRAI le pide al solicitante que subsane los datos mal consignados u omitidos en un plazo máximo de dos días hábiles de recibida la solicitud.
Si, transcurrido este plazo, la entidad no solicita la subsanación, la solicitud se
entenderá por admitida.
Si el solicitante no cumple con subsanar los datos dentro de dos días hábiles, contados desde que el requerimiento del FRAI le es notificado, la solicitud se considerará como no presentada, procediéndose al archivo de la misma. (Artículo 11° del Reglamento)
¿Qué debe hacer el FRAI una vez que es admitida la solicitud de acceso a la información?
Una vez admitida la solicitud, el FRAI deberá requerir la información al área de la entidad que la haya creado, obtenido, o que la tenga en su posesión o control. (Artículo 5.b del Reglamento)
El funcionario que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada (en adelante, el funcionario poseedor), es responsable de brindar la información que el FRAI le requiera, a fin de que este cumpla con sus funciones en los plazos previstos en el TUO de la Ley.
En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de información, el funcionario poseedor deberá informar de esta situación por escrito al FRAI requirente a través de cualquier medio idóneo para este fin. (Artículos 6.a y 6.c del Reglamento)
¿El solicitante debe pagar algún monto por la información solicitada?
Sí.
Los sujetos obligados únicamente pueden cobrar al solicitante los
costos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la
información solicitada, los cuales deben constar en el TUPA de la
entidad.
Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y conllevará a las sanciones correspondientes. (Artículo 20° del TUO de la Ley y artículo 13° del Reglamento)
¿Qué cobros están expresamente prohibidos?
En
ningún caso se podrá incluir dentro de los costos de reproducción el
pago por remuneraciones, infraestructura, ni cualquier otro concepto
ajeno a la reproducción de la información.
Tampoco podrán establecerse montos por el servicio de certificación o fedateo de copias, búsqueda de la información o derecho de trámite, formato de solicitud, movilidad, entre otros. (Artículo 20° del TUO de la Ley y los artículos 13° y 26 del Reglamento)
¿La entidad puede cobrar por el envío de la información pública vía correo electrónico?
No. La información enviada por correo electrónico no tiene costo alguno. (Artículo 12° del Reglamento)
Cual es el procedimiento para la liquidación de los costos de reproducción
En
caso exista un costo por la reproducción de la información, la entidad
debe comunicar al solicitante que debe cancelar dicho costo.
Para ello, la liquidación de costos de reproducción deberá ser puesta a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud.
Seguidamente, el solicitante deberá acercarse a la entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por Ley. (Artículo 13° del Reglamento)
¿Qué ocurre si el solicitante no cancela el costo de reproducción de la información o no requiere la información?
Cuando el solicitante no cancela el costo de reproducción o habiendo cancelado
dicho monto no requiera su entrega dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, la solicitud será archivada. (Artículo 13° del Reglamento)
dicho monto no requiera su entrega dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, la solicitud será archivada. (Artículo 13° del Reglamento)
¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para dar respuesta a la solicitud de información?
La
entidad cuenta con un plazo de hasta diez (10) días útiles, contados
desde el día siguiente de la recepción de la solicitud o desde que se
subsana la solicitud, según sea el caso, para entregar la información
pública o denegarla. (Artículo 11.b del TUO de la Ley y artículo 11° del Reglamento)
¿Cuándo se puede prorrogar el plazo de atención de la solicitud de información?
El plazo de siete días útiles solo podrá extenderse en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales cuando medien circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada.
El uso de la prórroga deberá ser comunicado al solicitante hasta el sexto día de presentada su solicitud. En esta comunicación, se informará la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción. (Artículo 11.b del TUO de la Ley y artículo 14° del Reglamento)
¿Qué ocurre si la entidad no comunica el uso de la prórroga en el plazo de ley?
Si no se da a conocer el uso de la prórroga hasta el sexto día de presentada la solicitud, el pedido se considerará denegado. (Artículo 11.b del TUO de la Ley)
¿Qué características debe tener la información entregada la entidad?
Según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, la información que entregan las entidades públicas en respuesta a las solicitudes de acceso ciudadano debe cumplir con las siguientes características:
- Ser completa: Debe proporcionarse en su totalidad, sin omitir partes o datos relevantes sobre el asunto requerido.
- Ser comprensible: Debe estar redactada de forma clara, precisa y entendible para cualquier ciudadano, sin necesidad de realizar mayores interpretaciones.
- Ser legible: En el caso de documentos escaneados u hojas fotocopiadas, deben permitir la lectura nítida e indistinta de su contenido.
- Entregarse de forma integrada: Se deben aportar los documentos tal cual se encuentran en poder de la entidad, sin alteraciones o rupturas en su sentido original.
- Permitir su uso y almacenamiento: Debe posibilitar la utilización de la información y su resguardo inicial sin menoscabo de su contenido.
- Brindar respuestas exhaustivas: No basta con contestaciones parciales o genéricas, se requieren fundamentar y documentar adecuadamente la información entregada.
En resumen, la documentación debe satisfacer los estándares de calidad que posibiliten el ejercicio concreto y real del derecho ciudadano de acceso a la información pública. (Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes N° 04042-2011-PHD/TC, Fundamento 9; N.° 0959-2004-HD/TC, Fundamento 6; y N° 01797-2002-HD/TC, Fundamento 16.)
- Ser completa: Debe proporcionarse en su totalidad, sin omitir partes o datos relevantes sobre el asunto requerido.
- Ser comprensible: Debe estar redactada de forma clara, precisa y entendible para cualquier ciudadano, sin necesidad de realizar mayores interpretaciones.
- Ser legible: En el caso de documentos escaneados u hojas fotocopiadas, deben permitir la lectura nítida e indistinta de su contenido.
- Entregarse de forma integrada: Se deben aportar los documentos tal cual se encuentran en poder de la entidad, sin alteraciones o rupturas en su sentido original.
- Permitir su uso y almacenamiento: Debe posibilitar la utilización de la información y su resguardo inicial sin menoscabo de su contenido.
- Brindar respuestas exhaustivas: No basta con contestaciones parciales o genéricas, se requieren fundamentar y documentar adecuadamente la información entregada.
En resumen, la documentación debe satisfacer los estándares de calidad que posibiliten el ejercicio concreto y real del derecho ciudadano de acceso a la información pública. (Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes N° 04042-2011-PHD/TC, Fundamento 9; N.° 0959-2004-HD/TC, Fundamento 6; y N° 01797-2002-HD/TC, Fundamento 16.)
Que dice el tribunal respecto a la calidad documental entregada por la entidad
En todas las sentencias el Tribunal viene insistiendo en que la información solicitada debe proporcionarse de forma completa, comprehensible y que permita ejercer efectivamente el derecho de acceso. Requiere copias fieles, legibles e integradas de los documentos, sin limitaciones que vacíen de contenido la prestación del servicio público de transparencia. (cfr. Sentencia 174/2004, Sentencia 237/2007, Sentencia 61/2013, Sentencia 68/2014, Sentencia 201/2014, Sentencia 34/2015. Sentencia 95/2015, Sentencia 141/2017, Sentencia 142/2017, Sentencia 200/2017, Sentencia 51/2018, Sentencia 79/2019, Sentencia 80/2019, Sentencia 139/2020, Sentencia 21/2021, Sentencia 45/2021, Sentencia 113/2021, Sentencia 148/2022, Sentencia 156/2022)
En todas las sentencias el Tribunal viene insistiendo en que la información solicitada debe proporcionarse de forma completa, comprehensible y que permita ejercer efectivamente el derecho de acceso. Requiere copias fieles, legibles e integradas de los documentos, sin limitaciones que vacíen de contenido la prestación del servicio público de transparencia. (cfr. Sentencia 174/2004, Sentencia 237/2007, Sentencia 61/2013, Sentencia 68/2014, Sentencia 201/2014, Sentencia 34/2015. Sentencia 95/2015, Sentencia 141/2017, Sentencia 142/2017, Sentencia 200/2017, Sentencia 51/2018, Sentencia 79/2019, Sentencia 80/2019, Sentencia 139/2020, Sentencia 21/2021, Sentencia 45/2021, Sentencia 113/2021, Sentencia 148/2022, Sentencia 156/2022)

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