¿A quién debe dirigirse la solicitud de acceso a la información pública?
Toda solicitud de información pública debe dirigirse al FRAI de la entidad.
En caso el FRAI no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
Toda solicitud de información pública debe dirigirse al FRAI de la entidad.
En caso el FRAI no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del FRAI o lo hubiese hecho de forma incorrecta, son las unidades de recepción documentaria las que deberán canalizar o reconducir la solicitud al funcionario responsable. (Artículo 11° del TUO de la Ley y artículo 10° del Reglamento)
¿Qué datos obligatorios debe contener la solicitud de acceso a la información pública?
Las solicitudes de acceso a la información pública deben contener obligatoriamente:
- Nombres y apellidos completos del solicitante
- Número del documento de identificación que corresponda (no será necesario en el caso de los menores de edad)
- Domicilio
- Expresión concreta y precisa del pedido de información
- Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo (si se presenta ante la unidad de recepción documentaria).
¿Los representantes de las personas jurídicas deben cumplir con algún requisito adicional para presentar una solicitud de acceso a la información pública?
No. Los representantes de las personas jurídicas deben cumplir con los mismos requisitos que una persona natural para presentar una solicitud de información pública (artículo 10° del Reglamento).
En ese sentido, no se les podrá exigir que acrediten su condición de representante o que presenten la inscripción de la persona jurídica en algún registro (Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes Nº 3278-2003/HD y N° 4877-2006/HD.)
No. Los representantes de las personas jurídicas deben cumplir con los mismos requisitos que una persona natural para presentar una solicitud de información pública (artículo 10° del Reglamento).
En ese sentido, no se les podrá exigir que acrediten su condición de representante o que presenten la inscripción de la persona jurídica en algún registro (Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencias recaídas en los expedientes Nº 3278-2003/HD y N° 4877-2006/HD.)
¿Qué datos opcionales se pueden consignar en la solicitud de acceso a la información pública?
- Número de teléfono y/o dirección de correo electrónico
- La dependencia que posee la información
- Cualquier dato que facilite la búsqueda de la información
- La forma en la que se prefiere que la entidad le entregue la información. (Artículo 10° del Reglamento)
¿Se puede subsanar la falta de algún dato en la solicitud de acceso a la información pública?
Sí. Pero solo en caso el solicitante no haya cumplido con registrar los siguientes datos:
Sí. Pero solo en caso el solicitante no haya cumplido con registrar los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos
- Número del documento de identificación (en el caso de personas mayores de edad)
- Domicilio
- Firma o huella del solicitante (en caso la solicitud haya sido presentada ante la unidad de recepción documentaria de la entidad)
- Expresión concreta del pedido de información (Artículo 11° del Reglamento)
¿Cómo se subsana los datos en la solicitud de acceso a la información pública?
El FRAI le pide al solicitante que subsane los datos mal consignados u omitidos en un plazo máximo de dos días hábiles de recibida la solicitud.
Si, transcurrido este plazo, la entidad no solicita la subsanación, la solicitud se
entenderá por admitida.
Si el solicitante no cumple con subsanar los datos dentro de dos días hábiles, contados desde que el requerimiento del FRAI le es notificado, la solicitud se considerará como no presentada, procediéndose al archivo de la misma. (Artículo 11° del Reglamento)
¿Qué debe hacer el FRAI una vez que es admitida la solicitud de acceso a la información?
Una vez admitida la solicitud, el FRAI deberá requerir la información al área de la entidad que la haya creado, obtenido, o que la tenga en su posesión o control. (Artículo 5.b del Reglamento)
El funcionario que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada (en adelante, el funcionario poseedor), es responsable de brindar la información que el FRAI le requiera, a fin de que este cumpla con sus funciones en los plazos previstos en el TUO de la Ley.
En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de información, el funcionario poseedor deberá informar de esta situación por escrito al FRAI requirente a través de cualquier medio idóneo para este fin. (Artículos 6.a y 6.c del Reglamento)

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